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Martes, 3 de Diciembre del 2024
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¿Quiénes son prioridad de deportación?

Por: Maribel Hastings

Mientras se aguarda por la resolución del caso legal que mantiene paralizadas las acciones ejecutivas migratorias giradas por el presidente Barack Obama en noviembre de 2014 para amparar de la deportación a unos 5 millones de indocumentados, la espera mantiene en ascuas a los potenciales beneficiarios de la ampliada Acción Diferida para los llegados en la Infancia (DACA) y la Acción Diferida para Padres de Ciudadanos y Residentes Permanentes (DAPA). Hay preocupación generalizada entre la comunidad inmigrante por temor a ser detenidos y deportados a pesar de que en noviembre de 2014 también se ampliaron los memorandos sobre la discreción que tienen las autoridades migratorias al entrar en contacto con personas sin documentos, a fin de priorizar las detenciones y deportaciones centrándose en quienes realmente supongan una amenaza para la seguridad nacional y de nuestras comunidades.

La semana pasada ICE deportó a un joven hondureño de Iowa, padre de cuatro niños ciudadanos estadunidenses y casado con una beneficiaria de DACA, y el caso puso de relieve si la condena de Max Villatoro --quien contaba con un antecedente al ser detenido hace casi dos décadas, cuando tenía 24 años de edad, por el delito menor de OWI (operar un vehículo mientras se está intoxicado)-- y comprar un número de Seguro Social para obtener una licencia de conducir, ameritaba que fuera una prioridad de deportación para el gobierno de Estados Unidos. Su abogado, David Leopold, ex presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Inmigración (AILA), argumentó que Villatoro, quien desde entonces transformó su vida incluso convirtiéndose en pastor de la denominación Menonita y líder comunitario, no debió ser deportado a su natal Honduras. Según Leopold, Villatoro no representaba una amenaza a la seguridad nacional. Una campaña nacional recabó más de 40,000 formas solicitando la estadía de Villatoro. La pregunta es, ¿quién es prioridad de deportación con base en los nuevos lineamientos?

A continuación preguntas y respuestas sobre lo que aclara el memorándum de 2014, firmado por el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Jeh Johnson:

1. ¿Quiénes son considerados los individuos de mayor prioridad en los que se debe enfocar la seguridad en materia de inmigración? El documento es muy claro al respecto: aquellos que representen una amenaza a la seguridad nacional, fronteriza o pública.

2. ¿Hay una clasificación específica de tales casos? Sí, de hecho en el documento se identifica como casos de más alta prioridad a, entre otros: extranjeros involucrados o sospechosos de terrorismo o espionaje; extranjeros detenidos en la frontera o puertos de entrada al tratar de ingresar ilegalmente a Estados Unidos; extranjeros condenados por un delito relacionado con su activa participación en una pandilla criminal, o extranjeros no menores de 16 años que intencionalmente participaran en una pandilla organizada para promover la actividad ilegal de dicho grupo.

3. ¿Hay otros delitos en los que se enfoque el memorándum? En efecto, hay otras prioridades de menor rango, pero igualmente a tomarse en cuenta, entre otras: extranjeros condenados por tres o más delitos menores, además de delitos menores de tráfico; extranjeros condenados por un “delito menor significativo”, como violencia doméstica; abuso sexual o explotación; robo; posesión ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas; o conducir mientras se está bajo el efecto del alcohol.

4. ¿Pueden las autoridades utilizar la discreción procesal al momento de llevar a cabo una detención? Por supuesto. De hecho, esa es la parte más sensible del documento, pues se pide al personal del DHS que ejerza la discreción con base en circunstancias individuales, sobre todo si las personas no representan amenaza a la seguridad nacional, fronteriza o pública. Entre los factores que deben tomar en cuenta están: las circunstancias atenuantes del delito; tiempo en el país; servicio militar; lazos familiares o comunitarios en Estados Unidos; el estatus como víctima, testigo o demandante en procedimientos civiles o penales; o bien, considerar razones humanitarias como salud delicada; edad; embarazo; si es un menor, o si tiene un pariente gravemente enfermo.

Al respecto, Leopold explica que en el memorándum de prioridades para la deportación, en el apartado de “delitos menores significativos”, no se menciona tiempo límite. De tal modo que, asegura, “ICE consideró a Max una prioridad para deportación con base en un DUI de 1998 ocurrido cuando él estaba en sus 20 y que no involucró un accidente ni hirió a alguien”.

En ese sentido, añade, ‘“lo que ICE (y como yo argumento, la directora [de ICE], Sarah R. Saldaña) ignoró fue el párrafo final de la Prioridad 2, el cual le da a ICE discreción: esos extranjeros deben ser removidos a menos que califiquen para el asilo u otra forma de alivio con base en nuestras leyes, o a menos, a juicio de un Director de Oficina de ICE, un Jefe de Sector de CBP, un Director de Operaciones de Campo, un Director de Distrito de USCIS, o un Director de Centro de Servicios de USCIS, no haya factores que indiquen que el extranjero es una amenaza a la seguridad nacional, fronteriza o pública, y por lo tanto no debería ser una prioridad para aplicarle la ley”. Para Leopold, “es la diferencia entre leer el memo de prioridades como una lista de deportaciones o como una guía que permita usar el sentido común”.

¿Constituía Villatoro una amenaza a la seguridad nacional? ¿Usted qué opina?