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Lunes, 2 de Diciembre del 2024
| 11:37 am

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¿Un menor arrestado cruzando la frontera podría obtener la residencia permanente y por ende la ciudadanía americana?

Por: Lcdo. Frank Nieves
Washington DC.-

Ninos

ESTADO DE JOVEN INMIGRANTE ESPECIAL (SIJS por sus siglas en ingles) El propósito de éste artículo es tratar de explicar uno de los procesos más importantes cuando un menor indocumentado ha sido arrestado cruzando la frontera a los Estados Unidos.

Un menor, que ha sido arrestado cruzando la frontera a los Estados Unidos, podría obtener la residencia permanente y eventualmente la ciudadanía americana. n el año fiscal 2014, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos determinó que 67,339 menores sin acompañantes fueron arrestados cruzando la frontera a los Estados Unidos. Eso promedia aproximadamente unos 184 menores arrestados cada día y 7 cada hora.

Muchos de estos menores han sido abandonados, descuidados y/o abusados por uno o ambos padres. Algunos de estos menores pueden obtener la residencia permanente y por ende la ciudadanía americana cuando un juez estatal declare entre otras cosas que el menor ha sido abandonado, descuidado y/o abusado por uno o ambos padres.

Es importante que éste proceso, que un juez estatal declare al menor abandonado, descuidado y/o abusado, ocurra antes de que el menor cumpla los 18 años en Virginia, el Distrito de Columbia y los 21 en Maryland. Una vez el menor cumpla los 18 años en Virginia y el Distrito de Columbia y los 21 en Maryland, las cortes juveniles pierden su jurisdicción sobre el menor.

Vamos a imaginarnos que hay cuatro puertas que hay que abrir para lograr que un menor que cruzó la frontera pueda obtener su residencia permanente y luego su ciudadanía. Para lograr obtener la residencia permanente hay que llevar a cabo un proceso especifico. Las primeras dos puertas que hay que abrir se encuentran en los tribunales juveniles estatales. La tercera y cuarta puerta están localizadas con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

No pida la custodia del menor sin pedir una declaración del juez que el menor ha sido abandonando, descuidado y/o abusado. Si, por ejemplo, el consejero de la escuela le dice que obtenga la custodia del menor para inscribir al menor en la escuela, no obtenga la custodia del menor sin pedir a la misma vez una declaración que el menor ha sido abandonado, descuidado y/o abusado. La primera puerta que un adulto, tiene que abrir es la puerta de la custodia. Por lo general un padre o madre es la persona que pide la custodia del menor. Sin embargo, otras personas adultas, legales o ilegales, en los Estados Unidos pueden pedir la custodia. No tiene que ser el padre o la madre, puede ser un hermano(a), primo(a), tío(a) abuelo(a) en fin no tiene que ser familia tampoco, puede ser otra persona.

Es importante que a la misma vez que se abra la primera puerta, la custodia, se abra la segunda puerta, declarar al menor abandonado, descuidado y/o abusado. Esto significa, que a la misma vez que se pida al juez determinar la custodia, que también declare que el menor ha sido abandonado, descuidado y/o abusado por uno o ambos de los padres o la(s) personas con quien el menor vivió en su país. La segunda puerta se abre pidiendo al juez que determinó la custodia que declare que el menor ha sido abandonado, descuidado y/o abusado. Una vez el juez haga la declaración que el menor ha sido abandonado, descuidado y/o abusado junto a otras determinaciones se abrió la segunda puerta.

La tercera puerta se abre con la petición de ajuste del estado inmigratorio de ilegal a uno de residente permanente de los Estados Unidos. Esta tercera puerta se abre con una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Para abrir ésta tercera puerta hay que cumplir con requisitos de leyes de inmigración. Uno de los requisitos de ésta petición de ajuste de inmigración es que hay que hacerla antes de que el menor cumpla los 21 años.

Finalmente, al cabo de los años después de recibir la residencia permanente en los Estados Unidos podemos tratar de abrir la cuarta puerta, la ciudadanía de los Estados Unidos. Para abrir la cuarta puerta es necesario tener la residencia permanente en los Estados Unidos por un periodo de tiempo. ¡Felicidades en abrir las cuatro puertas! Frank Nieves es abogado en inmigración y derecho criminal; Frank@franknieveslaw. com, (703)-313- 7007