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Lunes, 2 de Diciembre del 2024
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Corte Suprema falla contra derecho de fianza de inmigrantes detenidos por el gobierno y que enfrentan la deportación

Por: El “Buho T”
Washington DC.-

Corte Suprema

La Corte Suprema de Estados Unidos falló el martes que los inmigrantes detenidos por el gobierno bajo consideración de deportación no tienen derecho legal a que se les otorguen audiencias periódicas de fianza. La mayoría conservadora dice que la ley no brinda ni siquiera a los detenidos durante años una revisión.

La demanda colectiva fue iniciada por inmigrantes que están detenidos desde hace mucho tiempo. Entre ellos hay personas que enfrentan la deportación por haber cometido delitos graves y otros que solicitaron asilo al llegar a la frontera. El alto tribunal anuló el dictamen de la Corte Federal de Apelaciones del 9no Circuito, con sede en San Francisco, que estipulaba que según las leyes de inmigración los inmigrantes tenían derecho a las audiencias de fianza. El tribunal dijo que los inmigrantes generalmente deben tener audiencias de detención tras seis meses en detención y luego cada seis meses si continúan presos.

Sin embargo, la Corte Suprema revirtió ese fallo y se alineó con el gobierno del presidente Donald Trump, que había presentado argumentos en contra, al igual que lo hizo el gobierno anterior de Barack Obama. Escribiendo a nombre de cinco jueces, el juez de la Corte Suprema Samuel Alito dijo que las leyes de inmigración no establecen audiencias periódicas de fianza para los inmigrantes. Pero los jueces regresaron el caso a la corte de apelaciones para que evalúen si es que el caso debe de continuar como demanda colectiva y analicen los argumentos de los inmigrantes de que las cláusulas de leyes migratorias que ellos están apelando son inconstitucionales.

El juez Stephen Breyer escribió a nombre de los jueces que votaron en contra, respaldado por otras dos jueces liberales, Sonia Sotomayor y Ruth Bader Ginsburg. Breyer dijo que él debería de haber leído las cláusulas de las leyes de inmigración para requerir audiencias para inmigrantes detenidos durante un período largo. “Las preguntas sobre fianza que se nos presentaron son técnicas pero al mismo tiempo son simples”, escribió Breyer. “Solo tenemos que recordar las palabras de la Declaración de Independencia, en particular su insistencia en que todos los hombres y mujeres tienen ‘ciertos Derechos inalienables’ y que entre ellos está el derecho a la ‘Libertad’”, dijo.

Según la demanda iniciada por la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en inglés), había 34.000 inmigrantes presos en un día dado en Estados Unidos y el 90 % de los casos se resuelven en menos de seis meses.

En el caso ante la Corte Suprema, el inmigrante mexicano Alejandro Rodríguez estuvo preso durante más de tres años sin una audiencia de fianza. Él estaba apelando una deportación tras haber sido hallado culpable de un delito menor de posesión de droga y hurto temporal de un vehículo. Al final, él salió en libertad y se le permitió quedarse en Estados Unidos.

La decisión sobre el caso, que estaba en un punto muerto antes de que el juez Neil Gorsuch se uniera a la corte, ha adquirido mayor importancia con la orden del presidente Donald Trump de una ofensiva contra las violaciones a la ley de inmigración.

En una decisión dividida de 5 a 3, los conservadores del tribunal dijeron que el estatuto relevante ni siquiera lo “insinúa”, como escribió el juez Samuel Alito, en la amplia lectura del derecho que deben fijarse audiencias de fianza como las adoptadas por el Tribunal de Apelaciones de los EE.UU. para el 9no Circuito. Ese tribunal había dictaminado que un inmigrante detenido debe recibir una audiencia de fianza cada seis meses y que la detención más allá del período inicial de seis meses solo se permitiría si el gobierno demuestra que se justifica la detención por un período mayor. Alito rechazó ese estándar, y dijo que la lectura más natural de la ley en cuestión es que autoriza la detención “hasta el final del procedimiento aplicable” y que “no hay ninguna justificación para ninguno de los requisitos procesales” que la Corte de Apelaciones agregó.

El fallo provocó una desaprobación apasionada del juez Stephen Breyer, quien subrayó su descontento al leer parte de él desde la banca.